Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35621
Clave: VI-TASR-XXXVI-67
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEA DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN SOBRE UNA MISMA SITUACIÓN JURÍDICA
MISMA SITUACIÓN JURÍDICA.- FIGURA APLICABLE EN TRATÁNDOSE DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE UN SALDO INSOLUTO AUTODETERMINADO.- La figura jurídica de la caducidad en materia fiscal, prevista por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, se actualiza como una sanción o limitante del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, ante su inactividad por determinado lapso, siendo que aun en el supuesto de que exista una autodeterminación del contribuyente, puede darse dicha caducidad, respecto de la facultad de la autoridad para verificar la veracidad de la información y correcta cuantificación de la obligación tributaria autodeterminada; por su parte, la prescripción en la materia de trato, prevista esencialmente por el cardinal 146 del código en cita, se erige como una figura jurídica bajo la cual, lo que se limita es la facultad de cobro de la autoridad, respecto de un crédito fiscal, que bien puede derivar de una autodeterminación del contribuyente, o del ejercicio de las atribuciones legales de la propia autoridad.- En mérito de lo anterior, en tratándose de la impugnación de un mandamiento de ejecución, donde la recaudadora se limitó a requerir de pago del saldo insoluto autodeterminado, con sus respectivos accesorios legales, resulta inconcuso, que la figura legal aplicable es la prescripción, puesto que en dicha resolución, la autoridad no ejerció sus facultades de comprobación, para revisar la veracidad de la información proporcionada por el contribuyente y liquidar diferencias u omisiones a los conceptos reportados en la autodeterminación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 171/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 337