Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35622
Clave: VI-TASR-XXXVI-68
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
NEGATIVA FICTA
SEDE ADMINISTRATIVA, SIN QUE SE EXHIBA LA CONSTANCIA DEL ACTO RECURRIDO.- SU CONSECUENCIA LEGAL.- Al impugnarse una negativa ficta configurada, este órgano jurisdiccional se encuentra constreñido a resolver el fondo del asunto; al respecto, el cardinal 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que si la contestación a la demanda no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el promovente impute de manera precisa a la enjuiciada, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados; por su parte, el diverso cardinal 22 del ordenamiento legal en cita, establece que en tratándose de la impugnación de una negativa ficta, con motivo de dicha contestación, se expresarán los hechos y el derecho en que se apoya la misma; no obstante lo anterior, el simple hecho de que no se dé contestación puntual a un determinado argumento, no implica per se que irrestrictamente se deba tener por cierto el mismo y se nulifique el acto controvertido; lo anterior, en virtud de que el propio cardinal 19 en comento, regula como supuesto de excepción para tal hipótesis normativa, que aun ante dicha omisión, el argumento de la demandante, incluso planteado en sede administrativa, puede ser desvirtuado por la convicción que arrojen los elementos probatorios que obren en autos, así como por hechos notorios.- En adición a lo expuesto, el cardinal 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, prevé que quien afirma está obligado a probar; por lo cual, si la accionante alegó en sede administrativa diversas ilegalidades incurridas en el acto recurrido, que van desde la impugnación directa de la competencia de la autoridad emisora, e incluso la fundamentación y motivación misma de la multa determinada en su contra, resulta inconcuso, que en todo caso, recaía en la actora la carga procesal de aportar la constancia de tal acto, a efecto de acreditar fehacientemente su dicho; corolario a lo anterior, al no ofrecerse ni exhibirse en el juicio tal prueba, no se cuenta con el elemento de certeza necesario para llevar a cabo el estudio y resolución de los argumentos vertidos en contra de la legalidad de dicho acto; por lo cual, lo conducente es reconocer la validez de la resolución negativa ficta impugnada, así como de la recurrida.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 338