Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35623
Clave: VI-TASR-XXXVI-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DEL.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 348, 349 y 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso es una figura jurídica consistente en una operación constituida por medio de un acto unilateral de la voluntad del fideicomitente, el cual destina ciertos bienes a un fin lícito determinado en beneficio de uno o varios fideicomisarios, encomendando la realización del mismo a una institución fiduciaria autorizada para operar como tal. Ahora bien, a través de dicha figura se pueden realizar diversas actividades, entre las que se encuentran las empresariales; al efecto, de la adecuada interpretación que se realice al artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que el "fideicomiso" no tiene obligación de presentar declaración anual respecto del gravamen que regula ese ordenamiento, pues la legislación no le reconoce personalidad jurídica propia ya que simplemente se constituye a través de un contrato; y si bien, en dicho numeral se estipula que la institución fiduciaria tiene el deber de cumplir por cuenta del conjunto de los fideicomisarios, las obligaciones señaladas en dicha Ley, entre las que se encuentra la presentación de declaración anual, no puede darse por sentado que dicha institución debe cumplir con tal deber, ya que en el numeral de mérito se precisa que los fideicomisarios deben acumular a sus ingresos que no deriven del fideicomiso, la parte del resultado fiscal de éste (determinado por la fiduciaria en términos de la obligación que el propio numeral 13 le impone) acreditando los pagos provisionales efectuados por la fiduciaria (al ser obligación de ésta enterarlos); por lo que se concluye que la declaración del ejercicio, en cuanto a las actividades empresariales derivadas del fideicomiso, debe ser presentada por los fideicomisarios, pues ellos son los que reciben los frutos o beneficios del fideicomiso; además, son los obligados a efectuar la "acumulación" y "acreditación"; operaciones que necesariamente se realizan en la declaración del ejercicio; concluir lo contrario, iría contra el contenido de dicho numeral 13, ya que la institución fiduciaria tendría que realizar las obligaciones que se imponen a los fideicomisarios; además, tendría que contar con toda la contabilidad de éstos para conocer la totalidad de sus ingresos, no vinculados al fideicomiso, a efecto de poder acumular el resultado o disminuir las pérdidas, según corresponda, aspectos que salen de la finalidad y naturaleza jurídica del fideicomiso, lo que incluso podría llegar al extremo de que la fiduciaria se
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 339