Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35624
Clave: VI-TASR-EPI-173
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EL SEGUNDO PÁRRAFO APLICA TANTO PARA PRODUCTOS COMO A SERVICIOS
SEGUNDO PÁRRAFO APLICA TANTO PARA PRODUCTOS COMO A SERVICIOS.- De la interpretación del artículo 90, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, el legislador estableció la prohibición de registro de una marca cuando las denominaciones que considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, incluyó para conceptualizar las palabras descriptivas o indicativas las que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción, pero se considera que abarca tales características tanto a productos como servicios. En efecto, del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 90 de la Ley citada, se advierte que contiene un listado del tipo de palabras que deben considerarse como descriptivas, el cual tiene un carácter únicamente enunciativo mas no limitativo, a referir los casos en los que no habrá que quedar duda sobre el carácter descriptivo de los términos propuestos a registro; sin embargo, es evidente que existen un gran número de vocablos descriptivos que no resultan registrables, aun y cuando no se refieran a la especie, la calidad, la cantidad, la composición, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción, puesto que aplica tanto a los productos o servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1613/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 341