Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35625
Clave: VI-TASR-EPI-174
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
OFICIO DE IMPEDIMENTO
PROCEDIMIENTO, ES INNECESARIO QUE CONTENGA LAS CAUSAS O MOTIVOS DE LA DESCRIPTIVIDAD.- Si bien el oficio de cita de impedimento, puede considerarse un acto administrativo que se encuentra constreñido a los requisitos previstos por el numeral 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no por ello se puede llegar al extremo de que en dicho oficio se fundamente y motive a detalle la causa de la descriptividad marcaria que aduce la autoridad en la resolución que culmina el procedimiento administrativo de registro marcario, habida cuenta que dicho oficio es un acto preliminar dentro del procedimiento que no tiene el carácter de definitivo; por lo que en todo caso, es la resolución definitiva recaída al documento de negativa de la marca, el que debe colmar plenamente este extremo de motivación jurídica, pues este es el acto real de afectación, tal como se desprende del procedimiento previsto por los numerales 113, 119, 122 y 125 de la Ley de la Propiedad Industrial. De ahí que si el oficio de cita de impedimento no es una actuación de carácter definitivo, que tiene como único propósito hacer del conocimiento del interesado, los posibles obstáculos legales que pueden actualizarse en la resolución definitiva, es claro que con ello no se le deja en estado de indefensión al solicitante, habida cuenta que es a través de la actuación definitiva, en donde se tiene que colmar el requisito de fundamentación y motivación al extremo de exponer las razones jurídicas pormenorizadas para considerar que se actualiza la descriptividad, mismos que el afectado puede combatir mediante la instancia administrativa, o bien, en la vía jurisdiccional, por lo que basta que en el oficio de cita de impedimento, se señale el obstáculo que se actualiza, así como el fundamento jurídico que lo soporta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1322/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 342