Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35626
Clave: VI-TASR-EPI-175
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
INTERÉS JURÍDICO DEL PARTICULAR QUE SOLICITA LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UNA MARCA, SI ARGUMENTA TENER UN MEJOR DERECHO POR USO ANTERIOR
ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UNA MARCA, SI ARGUMENTA TENER UN MEJOR DERECHO POR USO ANTERIOR.- De conformidad con lo establecido en el artículo 151, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, el registro de una marca será nulo cuando la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró. En virtud de lo anterior, el particular que manifieste tener un mejor derecho por tener un uso anterior que el propietario de la marca cuya nulidad se pretende, tiene acreditado el interés jurídico para demandar la solicitud de declaración administrativa de nulidad de una marca, siendo procedente que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al examinar ese requisito de procedibilidad admita la demanda. En efecto, hay coincidencia entre el análisis del concepto de uso de una marca en el país o en el extranjero por hacer valer el mejor derecho por uso anterior; sin embargo, están en dos etapas, el primero de procedibilidad de la acción de declaración administrativa de nulidad y el segundo del estudio de fondo para examinar si quien hace valer el mejor derecho por uso anterior, efectivamente comprueba haber usado la marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha presentación, o en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró. Lo anterior evidencia que se está antes dos situaciones jurídicas distintas dado que no se le puede juzgar a priori (resolver el fondo) al particular respecto de un elemento de procedibilidad para proteger el interés jurídico del actor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1235/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 343