Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35627
Clave: VI-TASR-EPI-176
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE ANALIZAR TODOS LOS ASPECTOS DE SIMILITUD O IDENTIDAD DE SUS ELEMENTOS.- De lo establecido por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, y por los propios criterios jurisdiccionales, se puede desprende que basta con que se actualice alguno de los aspectos de similitud o identidad gráfica, fonética o conceptual entre las marcas en pugna, para que se pueda determinar la similitud o identidad en grado de confusión, ya que es claro que el público consumidor promedio puede asociar cualquiera de éstos, con la titularidad de la marca, siendo uno de ellos suficiente para que se presente la similitud o identidad, y en consecuencia, su eventual confusión. Sin que lo anterior implique la segmentación de la marca, ya que esto es un aspecto distinto al estudio conjunto de sus elementos, pues lo que disponen los criterios jurisdiccionales, es que la marca se estudie por el conjunto de sus elementos, es decir, por sus componentes, entendiéndose como tales, la denominación completa, su gráfico (en caso de marcas mixtas), o bien, el elemento tridimensional que lo conforme; de ahí que sea innecesario que se estudien todos los aspectos de similitud marcaria (fonético, gráfico o conceptual), ya que éstos no se pueden considerar elementos del signo marcario, sino en todo caso, aspectos que deben considerarse al momento de estudiar "los elementos" que integran las marcas, por lo tanto, son cuestiones distintas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 369/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 344