Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35628
Clave: VI-TASR-EPI-177
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DECRETARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO LA IMPROCEDENCIA RESULTE EVIDENTE.- De conformidad con los artículos 8º, 9º y 49, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia del juicio es un supuesto procesal que debe cumplirse, a fin de poder estudiar las pretensiones de la actora en una sentencia de fondo. Asimismo, de dichos preceptos se desprende la posibilidad para que en cualquier etapa del proceso, se pueda estudiar de oficio la procedencia de la instancia, habida cuenta que en nada beneficiaría a las partes el desarrollo del juicio, si su resultado fuera invariablemente la improcedencia del mismo. Así las cosas, es apegado a derecho el sobreseimiento del juicio, previo al cierre de instrucción, si de autos se desprenden elementos suficientes que permitan colegir, la evidente improcedencia de la instancia, tal como lo puede ser, la extemporaneidad en la presentación de la demanda, atento a lo previsto por los numerales 8º, fracción IV, 9, fracción II y 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 13 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, ya que el total desarrollo del procedimiento, en nada variaría la resolución de sobreseimiento correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2555/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 345