Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35629
Clave: VI-TASR-EPI-178
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DEBE ATENDERSE AL CONJUNTO DE SUS ELEMENTOS, ASÍ COMO AL CASO EN CONCRETO.- Para llevar a cabo el estudio de similitud o identidad en grado de confusión, tratándose de marcas mixtas, debe atenderse a la totalidad de los elementos que componen las marcas en cuestión, esto es, a su parte nominativa y a sus gráficos, a fin de determinar cuáles son los elementos que más destacan. De tal suerte que es insuficiente considerar que el elemento de mayor preponderancia, tratándose de marcas mixtas, es siempre la denominación, ya que ésta no puede ser una regla invariable en todos los casos, pues debe atenderse a las características y elementos particulares de cada marca; máxime que este criterio sólo es aplicable en el análisis de la similitud o identidad gráfica o conceptual, pues es evidente que en el aspecto fonético, para determinar su similitud, sólo puede atenderse a las denominaciones, que son las que son susceptibles de provocar sonidos, al ser pronunciadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1979/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 346