Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35630
Clave: VI-TASR-EPI-179
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
INICIÓ.- De conformidad con los artículos 64, 181 y 186 de la Ley de la Propiedad Industrial y 8 de su Reglamento, en ningún caso puede reanudarse el trámite o procedimiento terminado por abandono de la solicitud que lo inició; por lo tanto, siendo que la motivación para no acordar de conformidad la solicitud del cambio por fusión de una persona moral a otra persona jurídico colectiva, es precisamente que el trámite de la solicitud de patente de invención normal que inició dicho expediente de patente, se declaró abandonada, la actuación de la autoridad administrativa se encuentra apegada a derecho, al no haber sido impugnada tal declaración de abandono por la parte afectada, por lo tanto, es de considerarse que se consintió plenamente dicha resolución en los términos que se emitió.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1973/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 347