Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35631
Clave: VI-TASR-EPI-180
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
SU CONSENTIMIENTO EN EL OTORGAMIENTO DE LA MARCA O LA NO ACTUALIZACIÓN DE LA CONFUSIÓN MARCARIA.- Cuando en un juicio contencioso administrativo, se tiene como tercero interesado al titular de un registro marcario que fue opuesto como impedimento para el otorgamiento de una diversa marca, la cual fue negada en la resolución impugnada, el hecho de que dicho tercero no se haya apersonado a juicio, no puede tener de ninguna manera acreditado su consentimiento para que se anule la resolución impugnada, o más aun, la falta de actualización de la confusión marcaria entre los signos en pugna; pues la preclusión de su derecho, lo único que trae aparejado es que durante el juicio, el tercero interesado pierda su derecho procesal para defenderse, pero ello no implica que consienta tácita y menos aun, expresamente, el tema de fondo del asunto, es decir, la confusión marcaria, o bien, que por ese hecho, no exista tal confusión; tan es así, que las vías procesales se encuentran expeditas para que el tercero interesado, de considerarlo así, impugne el fallo emitido en la etapa procesal, de resultarle desfavorable, ello con independencia de que se hubiere apersonado a juicio o no.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1241/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 348