Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35632
Clave: VI-TASR-EPI-181
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE ATIENDE AL PLANTEAMIENTO EFECTIVO PROPUESTO POR EL SOLICITANTE.- Si a través de la resolución que culmina un procedimiento de declaración administrativa de nulidad de una marca, se atendió de manera efectiva a los motivos y argumentos expuestos por la solicitante de la nulidad marcaria en el escrito que le dio origen, no obstante haya citado de manera indebida los preceptos en que funda su acción, se puede considerar que con ello se atiende al principio de congruencia que deben observar las actuaciones administrativas, pues lo que interesa, es que se dé respuesta efectiva a los argumentos planteados, de tal suerte que se atienda a la auténtica litis, ya que es claro que de conformidad con el artículo 3º, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el diverso 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la autoridad tiene la obligación de decidir los puntos propuestos, entendiéndose por éstos, los motivos planteados por la solicitante en la instancia administrativa, así como tiene la obligación de emitir las consideraciones jurídicas aplicables al caso. En consecuencia, debe entenderse que la cita de preceptos en las solicitudes administrativas, si bien pueden ser indicativas de la intención del promovente, lo cierto es que no son decisivas para determinar los puntos sobre los que debe versar la resolución administrativa que decida la instancia, pues se debe atender a la auténtica pretensión que persiga la actora, con base en los argumentos que exponga en su escrito de solicitud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1016/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual, el 8 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 349