Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35636
Clave: VI-TASR-EPI-185
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
EN TÉRMINOS GENERALES, SE DEBEN APLICAR LAS MISMAS REGLAS DE PRONUNCIACIÓN A LAS MARCAS EN CUESTIÓN.- En términos generales, para el estudio fonético de las marcas, a fin de determinar si se actualiza o no, el impedimento previsto por el numeral 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, se deben aplicar las mismas reglas de pronunciación, pues se debe partir de la premisa que la comparación de las marcas se tiene que hacer considerándolas en un plano de igualdad, es decir, aplicando las reglas de pronunciación que aplicaría un tipo de consumidor promedio, a menos que existan elementos objetivos suficientes, que permitan hacer una pronunciación diferenciada de las marcas, para su estudio comparativo (tales como anuncios de radio, televisión, etcétera, que permitan advertir que en el mercado se le asigna una pronunciación distinta), máxime que no existe dispositivo legal que obligue a comparar las marcas de esa forma, esto es, de manera diferenciada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1133/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 353