Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35637
Clave: VI-TASR-EPI-186
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
INTELECTUAL.- DEBE SER ESTUDIADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL TENOR DE LOS ARGUMENTOS QUE SE EXPUSIERON PARA DETERMINARLA.- En atención al principio de congruencia a que se encuentran constreñidas las resoluciones jurisdiccionales y, en términos generales, cualquier resolución emitida por autoridad, el estudio de la legalidad de la negativa de un registro en materia de Propiedad Intelectual, para efectos del juicio contencioso administrativo, debe atender a la fundamentación y motivación que dio lugar a dicha resolución. De tal suerte que si la causa jurídica que dio origen a la negativa citada, la constituyó la actualización del impedimento legal previsto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, y no así la falta de elementos que hagan distintivo al signo propuesto, la litis entonces debe circunscribirse a resolver si en la especie se surtió dicho supuesto, es decir, la similitud en grado de confusión, lo que implica necesariamente un estudio conjunto y alternado de los signos en pugna, esto es, un análisis comparativo "enfrentando" dichos signos, atendiendo a sus características fonéticas, gráficas y/o visuales, y no analizando a los signos de manera aislada o de forma independiente, siendo que de quedar desvirtuada dicha confusión, no existe razón legal para negar el registro solicitado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 611/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 354