Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35639
Clave: VI-TASR-EPI-188
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DESCRIPTIVIDAD DE LAS MARCAS
DENOMINACIÓN DEBE INDICAR LAS CUALIDADES O CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS A PROTEGER DE FORMA DIRECTA Y NO INFERIRSE O DEDUCIRSE DE UNA DENOMINACIÓN SIMILAR.- El impedimento de descriptividad previsto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, obliga a la autoridad administrativa a realizar un examen global y conjunto de los elementos que integran la marca cuyo registro se desea obtener, a fin de determinar si de dicha marca puede indicar de forma directa e inminente, entre otros aspectos, las cualidades o características de los productos o servicios que se desean proteger, características que se suponen de uso común por la mayoría de los comerciantes dedicados al mismo ramo. Así las cosas, si por característica o cualidad entendemos algo que da carácter o sirve para distinguir a alguien o algo de sus semejantes, entonces debe interpretarse que para que se actualice la descriptividad de la marca en este supuesto, es necesario que el signo indique de manera directa alguna de las cualidades o características de los productos o servicios a amparar, que puedan distinguirlos de los demás, sin que ello pueda hacerse a base de inferencias o deducciones de una denominación similar, pues partiendo de la definición anterior, la característica o cualidad del producto o servicio debe ser plenamente identificable y propia del mismo. En consecuencia, no es válido jurídicamente que la autoridad administrativa para motivar su determinación, argumente que una marca es descriptiva porque indica que el producto o servicio que se pretende amparar, tiene una cualidad o característica que se desprende del significado de una denominación similar, ya que esto no es propio del impedimento legal que establece la fracción IV del artículo 90 antes citado, pues en todo caso, daría lugar a la actualización de una marca evocativa y no descriptiva, primera que sí es registrable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 458/09-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 356