Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35640
Clave: VI-TASR-EPI-189
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
FORMA EN QUE SE REGISTRAN O PRETENDEN REGISTRAR.- Por regla general, el estudio de confusión fonética de las marcas, debe atender a la forma en que se registraron las marcas, o bien, como se pretenden registrar (en caso de que se encuentren en trámite), pues así se desprende de lo dispuesto por los artículos 88, 89 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo que, aun cuando en su diseño (tratándose de marcas mixtas), la denominación que la integra no estuviera presentada de manera lineal, sino contuviera elementos gráficos que le generaran una presentación especial, esto no exime de atender al estudio fonético de las marcas, de la forma en que fueron registradas sus denominaciones, o bien, la forma en que se pretenden registrar, debiéndose considerar que el análisis fonético de las marcas se constriñe a la parte nominativa del signo, es decir, a la parte que es posible pronunciar y que genera un sonido que es susceptible de incurrir en grado de confusión desde su aspecto fonético.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1331/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 357