Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35641
Clave: VI-TASR-EPI-190
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CONFUSIÓN MARCARIA
SERVICIOS QUE AMPARA UNA MARCA REGISTRADA, NO EXIME DE QUE SE PUEDA ACTUALIZAR LA SIMILITUD DE LOS MISMOS.- De acuerdo con lo previsto por la segunda parte de la fracción XVI del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, la similitud o identidad en grado de confusión marcaria se acredita cuando dichas marcas se apliquen o pretendan aplicar a productos idénticos o similares. Así las cosas, el hecho de que el solicitante de un registro marcario excluya de manera expresa de dicha solicitud, los productos o servicios objeto de protección del registro marcario citado como anterioridad, no lo exime de que no se actualice la confusión marcaria, ya que ello en todo caso lo exime de no incurrir en la hipótesis de identidad de productos, pero aun subsiste la posibilidad de que se actualice la hipótesis de similitud de los mismos, la cual también contempla el citado artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la materia, pues puede suscitarse el caso en que la marca solicitada a registro, aun cuando excluya de manera específica los productos o servicios que ampara la marca registrada, aun así siga amparando productos o servicios similares a los que ampara dicha marca, entendiéndose como "similar" lo que tiene semejanza o analogía con algo, esto es, un parecido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 62/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 358