Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35642
Clave: VI-TASR-EPI-191
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CONFUSIÓN DE MARCAS
En materia de confusión de marcas, el examen que se debe realizar es en forma conjunta atendiendo a la totalidad de los elementos de las marcas en controversia denominación, diseño, figura, incluyendo las leyendas no reservables, tomando en cuenta principalmente las semejanzas, viendo alternativamente las marcas, tomando en consideración los elementos principales o esenciales y, suponiendo que la confusión puede sufrirla una persona de mediana inteligencia, por lo que deberá atenderse a la primera impresión, al efecto que pueda producir en el público consumidor al primer golpe de vista o al ser oídas cuando son pronunciadas rápidamente. Lo anterior, dado que no obstante que las leyendas no reservables son aquellos elementos que integrando la marca que no son de uso exclusivo por parte de su titular sí forman parte de los elementos que la integran y que su titular, de conformidad con lo previsto por los artículos 88, 89 y 128 de la Ley de la Propiedad Industrial antes estudiados, está obligado a utilizar de la forma en que le fue concedido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1604/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 359