Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51071 de 329591
Tesis
Registro digital: 35643
Clave: VI-TASR-EPI-192
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
MARCA DESCRIPTIVA
MANERA DIRECTA E INELUDIBLE AL PRODUCTO O SERVICIO QUE SE PRETENDA AMPARAR, O ALGUNA DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE LO COMPRENDEN.- De conformidad con lo previsto por el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, constituye un impedimento legal para llevar a cabo el registro de las marcas, el hecho que éstas sean descriptivas de los productos o servicios que pretendan amparar, incluyéndose dentro de este supuesto, las palabras que sean descriptivas de la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen, época de producción, de los productos o servicios. Así las cosas, atendiendo a la interpretación que de este precepto han efectuado tanto la jurisprudencia como la doctrina, se tiene que sólo aquellas marcas que refieran de manera directa e ineludible al producto o servicio que se pretenda amparar, o bien, algunas de sus características, señaladas enunciativa más no limitativamente por dicho precepto, podrán considerarse descriptivas de los mismos; esto es, la idea de la descriptividad implica que sólo una idea es la que se pueda advertir de manera inmediata y directa con la evocación fonética, gráfica o ideológica de la marca, entre la generalidad del público consumidor, de tal suerte que limite a los competidores para comercializar sus productos al amparo de dicha denominación. Partiendo de la premisa anterior, si la autoridad para motivar la negativa marcaria combatida, ha expuesto que la marca es descriptiva porque refiere a una de las características que puede o no tener el producto o servicio que se pretende amparar, esto no es criterio determinante para concluir que se está frente a una marca descriptiva, habida cuenta que sólo aquéllas que refieran de forma directa e ineludible al producto o servicio, o algunas de sus características, y que así sean captadas por la mayor parte del público consumidor, pueden considerarse descriptivas, pues de otro modo, sólo serán evocativas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1799/08-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 360