Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35645
Clave: VI-TASR-EPI-194
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
PATENTE
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SIN QUE SEA PROCEDENTE PARA SU VALIDEZ, LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN DICHA LEY.- El artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial establece un régimen extraordinario para la obtención de patentes de inventos que no eran patentables conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracciones VIII a XI de la abrogada Ley de Invenciones y Marcas, estableciendo requisitos de procedencia como eran: a) que se presentara ante la Secretaría la solicitud para obtener una patente sobre las invenciones señaladas, por el primer solicitante de la patente en cualquiera de los países miembros del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o por su causahabiente, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley citada en primer término; b) que el solicitante de la patente comprobara ante la Secretaría, en los términos y condiciones que previniera el reglamento de esa Ley, haber presentado la solicitud de patente en cualquiera de los países miembros del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o, en su caso, haber obtenido la patente respectiva, y; c) que la explotación de la invención o la importación a escala comercial del producto patentado u obtenido por el proceso patentado no se hubieran iniciado por cualquier persona en México con anterioridad a la presentación de la solicitud en nuestro país. De ahí que en el origen de tal disposición transitoria contenida en la exposición de motivos de la citada Ley de Fomento y Protección de la Propiedad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, el legislador contempló como uno de diversos objetivos, atraer a nuestro país nuevas tecnologías e inducir su transferencia o licenciamiento hacia empresas mexicanas con el propósito de que en México se reconocieran inventos que no eran patentables conforme a la legislación anterior y para que nuestro país no se encontrara en desventaja respecto de otras naciones por tal motivo, por lo que ante la regulación especial para tramitar patentes que hubieren adquirido un derecho de prioridad en un diverso país, solo resultaban exigibles los requisitos para tal efecto, sin que resulten aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial para el trámite ordinario de la tramitación de una patente, toda vez que el imponer mayores requisitos que los
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 362