Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35646
Clave: VI-TASR-EPI-195
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CORRESPONDIENTES POR CONCEPTO DE VIGENCIA DE DERECHOS, ES SUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA REHABILITACIÓN.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 80 y 81 de la Ley de la Propiedad Industrial una patente caduca por no cubrir el pago de la tarifa correspondiente para tener vigentes sus derechos o dentro de un plazo de gracia de seis meses, siendo que se puede solicitar la rehabilitación de la misma, por falta de pago oportuno de la citada tarifa, siempre que la solicitud se presente dentro del término referido y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos, por lo que para la procedencia de la rehabilitación referida basta el pago de las tarifas correspondientes en el término legal establecido para tal efecto y que el mismo sea exhibido en escrito libre ante la autoridad demandada, lo cual trae implícita la solicitud de rehabilitación, siendo excesivo declarar abandonada una patente ante la falta de la solicitud referida con la frase "solicitó la rehabilitación de la patente tal", cuando se presentó ante la autoridad administrativa, el entero de las tarifas correspondientes para mantener vigentes los derechos de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 905/09-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual, el 9 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Nancy Lidia Bravo García.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 363