Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51067 de 329591
Tesis
Registro digital: 35647
Clave: VI-TASR-EPI-196
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
PARA EXAMINAR LA REGISTRABILIDAD DE UN SIGNO PROPUESTO SE DEBE ATENDER A LOS PRODUCTOS O SERVICIOS SEÑALADOS EN LA SOLICITUD
ATENDER A LOS PRODUCTOS O SERVICIOS SEÑALADOS EN LA SOLICITUD.- De una interpretación sistemática del artículo 90, fracciones IV y VI de la Ley de la Propiedad Industrial, una denominación que en su conjunto, traducida al español es descriptiva o indicativa de los servicios o productos a amparar, se actualiza cuando está integrada por palabras en otro idioma que traducidas al castellano en el comercio sirven para designar la especie, calidad, cantidad, composición destino, valor, lugar de origen, o la época de producción de los productos o servicios a proteger. Para determinar si una marca en otro idioma traducida al español es descriptiva, se debe examinar en relación directa con los servicios o productos que el particular precise en el rubro correspondiente de la solicitud de registro de marca presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no así con respecto a cualquier producto o servicio probable que en un futuro pudiera amparar la marca propuesta a registro, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 686/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 364