Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35648
Clave: VI-TASR-EPI-197
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
TÍTULO DE REGISTRO MARCARIO CADUCO. EFECTOS
De conformidad con el artículo 133 de la Ley de la Propiedad Industrial la renovación del registro de una marca deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará. Cuando un particular exhiba un Título de Registro de Marca, cuya denominación es idéntica a la marca solicitada a registro, al haber transcurrido diez años contados a partir de la fecha de presentación sin haberlo renovado, el mismo se encuentra caduco; por lo que al no encontrarse surtiendo todos sus efectos legales es insuficiente para otorgarle distintividad a la marca propuesta. La negativa del nuevo registro marcario idéntico a la marca caduca, debe ser con base en una resolución administrativa emitida por la autoridad competente debidamente fundada y motivada, para cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley de la Propiedad Industrial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 686/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 365