Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35652
Clave: V-TASR-XVII-3259
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN (VISITA DOMICILIARIA).- Del análisis armónico de los artículos 85, fracción I, y 86, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, se desprende que son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación el no suministrar datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales y quien cometa dicha infracción se hace acreedor a una multa. En este sentido, si al iniciar la práctica de una visita domiciliaria la autoridad fiscal requiere diversa documentación e información al visitado a fin de conocer su situación fiscal y éste no la proporciona, la fiscalizadora válidamente puede imponerle las multas respectivas sin que para ello sea necesario que concluya el procedimiento correspondiente, es decir, la autoridad no está obligada a esperar a que termine la visita domiciliaria para imponer al visitado multas formales por infringir lo dispuesto por el mencionado artículo 85, fracción I, pues no existe precepto legal que indique que la autoridad cuando inicia facultades de comprobación no puede imponer multas sino hasta que concluya la revisión. Por ello, si el contribuyente visitado no proporciona la documentación e información solicitada, es correcta la actuación de la autoridad fiscal al imponer la multa dentro del procedimiento de fiscalización, máxime si en la orden de visita domiciliaria se le previno al particular para que pusiera a disposición de los visitadores todos los elementos que integran su contabilidad a efecto de comprobar que cumplió con las disposiciones fiscales, so pena de incurrir en infracción al señalado numeral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 271/06-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 372