Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35653
Clave: VI-J-1aS-25
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2008 00:00
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS FISCALES.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, pero por disposición expresa de la ley esta regla no opera cuando se trata de créditos fiscales, máxime si el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que en el caso de que se impugne el cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, deberá concederse la suspensión del crédito combatido, pero condicionada su efectividad a que el solicitante garantice el interés fiscal ante la autoridad ejecutora o en todo caso acredite que ya lo hizo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-2/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-56
Recurso de Reclamación Núm. 31066/06-17-09-1/1283/07-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 199