Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35654
Clave: VI-J-1aS-26
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PROCEDE CONCEDERLA SI LA AUTORIDAD INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA DADO RESPUESTA EXPRESA A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN NI AL OFRECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- El primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los requisitos para que proceda la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en el juicio contencioso administrativo, a saber: que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución del acto impugnado; pero dicho numeral no debe entenderse en el sentido de que sólo se actualiza la procedencia de la suspensión solicitada ante la resolución expresa de la autoridad que se pronuncie al respecto negando la suspensión o rechazando la garantía ofrecida, ya que el hecho de que el numeral en estudio aluda al supuesto de que la autoridad "reinicie la ejecución del acto impugnado" permite interpretar que si bien la autoridad está obligada a resolver de manera expresa la solicitud de suspensión y/o calificación de la garantía ofrecida, pero sin contestarla inicia o reinicia el procedimiento de ejecución respectivo, es válido entender que la autoridad está negando la suspensión solicitada o rechazando la garantía ofrecida, con lo que se actualizan los supuestos de procedencia de la medida cautelar prevista en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de no ser así bastaría que la autoridad dejara de contestar las solicitudes que al efecto se le formularan para que no procedieran en ningún caso las suspensiones solicitadas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-3/2010)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-331
Recurso de Reclamación Núm. 2349/06-12-03-8/536/06-S1-01-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 837