Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35660
Clave: VI-P-SS-242
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL.- SU ÁMBITO DE APLICACIÓN NO COMPRENDE LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de Impuestos Sobre la Renta y el Patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, tiene como ámbito subjetivo de aplicación a las personas residentes en México y España, y comprende en su regulación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que sean exigibles por ambos Estados, cualquiera que sea el sistema de su determinación y cobro; y así se previene en los artículos 1 y 2 del ordenamiento de mérito. No puede por tanto argumentarse una exención respecto de las obligaciones formales del Impuesto sobre la Renta o, en su defecto, la exención de contribuir con el mismo en México, al amparo del ordenamiento internacional mencionado; ya que en las disposiciones legales citadas con claridad se establece que el acuerdo internacional no regula supuesto de exención alguno del pago del tributo, sino que su ámbito de aplicación se circunscribe precisamente a las personas residentes en México y/o España contribuyentes del Impuesto sobre la Renta o su equivalente; cuyo pago sea exigible por México y/o España. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3837/08-17-09-3/1877/08-PL-10-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 31