Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35662
Clave: VI-P-SS-244
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El hecho imponible en la relación jurídico tributaria, es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; y dicho surgimiento, en ninguna forma se encuentra determinado por la residencia del contribuyente, sino que, en materia del impuesto sobre la renta, exclusivamente por los ingresos, el patrimonio o la riqueza de las personas, independientemente de si tienen o no un establecimiento permanente o su residencia en territorio nacional. En esa consideración, aún si la residencia del demandante en el juicio contencioso administrativo se ubica fuera de territorio nacional, dicha circunstancia no implica de ninguna forma exención al cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta en México, por lo cual, debe calificarse como infundado el argumento de defensa que sostenga el demandante en el sentido de no tener la obligación de presentar declaraciones del impuesto sobre la renta por ser residente en España, de acuerdo al "Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de Impuesto Sobre la Renta y el Patrimonio y prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994; puesto que dicho ordenamiento no regula supuesto de exención alguno del pago del tributo, sino que su ámbito de aplicación se circunscribe precisamente a las personas residentes en México y/o España contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente; cuyo pago sea exigible por México y/o España.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3837/08-17-09-3/1877/08-PL-10-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 33