Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35664
Clave: VI-P-SS-246
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN EL SECTOR PÚBLICO
CUALQUIER NATURALEZA EN EL SECTOR PÚBLICO.- COMPETE A LA AUTORIDAD DETERMINAR EL OBJETO QUE LICITA.- De conformidad con los artículos 1, 26, 29, 40, 41, fracción I y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aprecia que el objeto de las operaciones contractuales que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, debe ser determinado por la autoridad que convoque a las mismas, en virtud de que ésta tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades públicas, y también debe asegurarse que a través de estos procedimientos de contratación, e incluso, tratándose de adjudicación directa, que regula la ley, se obtengan las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado. Ello en la medida en que las contrataciones de que se trata, se sufragan con recursos del erario que satisfacen las finalidades y obligaciones previstas para las dependencias y entidades, en el marco jurídico aplicable. De ahí que los bienes objeto de tales procedimientos, sus características y calidades no puedan ser determinados por los particulares que en su caso oferten cuando participen en las licitaciones públicas, pues deben ajustarse a las condiciones establecidas por la convocante, lo cual implica que tampoco pueden exigir o pretender que dicha autoridad adquiera un bien con otras características o calidades, ni tampoco puede admitirse que a los particulares se les reconozca el derecho de exigir que se contrate con ellos un bien o servicio que la Administración Pública no necesita, con el argumento de que indebidamente no fue solicitado o porque fue ilegalmente excluido de la convocatoria o invitación respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33728/05-17-08-4/2227/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 49