Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35665
Clave: VI-P-SS-247
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
LICITACIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS
LEGITIMADOS PARA EXIGIR QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LOS INCLUYA EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.- En términos de los artículos 1, 26, 29, 40, 41, fracción I y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los licitantes no pueden exigir a la autoridad convocante que incluya un bien del procedimiento de contratación, pues sostener lo contrario implicaría que el objeto del contrato fuese determinado e impuesto por los particulares con lo cual se trastocarían e invadirían las atribuciones que son propias de la Administración Pública Federal. En este contexto, los artículos 2, 4, 5 y 251, fracción II, de la Ley del Seguro Social disponen que el Instituto Mexicano del Seguro Social está a cargo de la organización y administración del servicio público del seguro social, teniendo la facultad y obligación de satisfacer las prestaciones médicas de las cuales gozan los derechohabientes. De ahí que el mencionado Instituto debe aplicar el ordenamiento legal en principio citado para la adquisición de los medicamentos necesarios para cumplir con los fines públicos que tiene encomendados, como lo es el derecho a la salud de los derechohabientes. Por tanto, si el citado Instituto excluye un medicamento de cualquiera de los procedimientos contractuales a que hubiere convocado, resulta ineficaz la pretensión del licitante de obligar a dicho Instituto a que adquiera un medicamento que éste consideró previamente innecesario para el cumplimiento de los fines de seguridad social a su cargo, habida cuenta que el licitante debe ajustarse estrictamente a lo requerido y a las condiciones establecidas al efecto por la autoridad convocante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33728/05-17-08-4/2227/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 50