Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35666
Clave: VI-P-SS-248
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Para la aplicación de Convenios de esta naturaleza, no sólo se deben reunir los requisitos que establece el artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que es conveniente que además, se analicen los siguientes elementos: a) Si el ingreso está o no gravado conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta en México, b) Apreciar si existe en el Convenio respectivo algún beneficio respecto del gravamen que en su caso se genere, c) Analizar si es factible o no aplicar el beneficio, a la luz de los requisitos que se establezcan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y d) Estudiar los efectos del beneficio. Una vez valorados estos requisitos se podrá concluir si el Convenio en cuestión es aplicable o no al caso concreto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 64