Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35668
Clave: VI-P-SS-253
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DEL DEMANDANTE.- El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la autoridad, al contestar la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción, podrá allanarse a las pretensiones del demandante; por ello, cuando las autoridades se allanan por lo que se refiere a un vicio de procedimiento o de forma, condicionando el sentido de la nulidad que al efecto se declare, dicho allanamiento no satisface plenamente las pretensiones del demandante, por tanto, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deberá entrar a resolver el fondo del asunto, atento al principio de mayor beneficio que implica el estudio de aquellos argumentos que, de resultar fundados, satisfagan la pretensión principal deducida de la demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7608/08-11-02-4/610/09-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 75