Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35669
Clave: VI-P-SS-254
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE COMISIONES POR APERTURA DE CRÉDITO PAGADAS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
CRÉDITO PAGADAS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.- REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA TASA DEL 4.9% PREVISTA EN EL SUBINCISO I) DEL INCISO A) DEL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL.- En términos de la disposición jurídica citada la tasa en comento será aplicable al importe bruto de los intereses provenientes de préstamos otorgados por bancos o bancos de inversión y de ahorro o instituciones de seguros. En este orden de ideas, se advierte que la aplicación de dicha tasa a las comisiones por apertura de crédito -asimiladas a intereses- está condicionada a que se acrediten los tres requisitos siguientes: 1) Que la persona a la cual le fueron pagadas es la beneficiaria efectiva de éstas, 2) Que es residente para efectos fiscales en los Estados Unidos de América, y 3) Que es un banco. Así, el último requisito se desprende del hecho de que el inciso b) del mencionado artículo 11 estatuye que será aplicable la tasa del 10% si el beneficiario efectivo no es uno de los bancos señalados o una institución de seguros, lo cual implica que si el beneficiario es un banco será aplicable la tasa del 4.9%, y por tal motivo se pone de relieve que ambas cualidades deben recaer necesariamente en la misma persona. De ahí que si la actora, en su carácter de retenedora, afirma en el procedimiento de fiscalización o en el juicio contencioso administrativo que aplicó correctamente la mencionada tasa reducida, tiene la carga de la prueba para acreditar todos los elementos señalados, y en caso contrario estará obligada a cubrir como responsable solidaria el impuesto sobre la renta, causado por el pago de las citadas comisiones al residente en el extranjero, con la tasa de retención prevista en la legislación interna. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 85