Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35671
Clave: VI-P-SS-256
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SUSCRITOS POR MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL.- LA REGLA 3.1.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2002 QUE ESTABLECE LAS FORMAS PARA ACREDITARLA NO CONTRAVIENE NI EXCEDE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad con los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación las reglas de la resolución miscelánea fiscal deben cumplir con el principio de jerarquía normativa, el cual consiste en que no pueden exceder o contrariar o alterar la disposición jurídica de que se trate, puesto que deben concretarse a indicar los medios para cumplirlas o ejecutarlas. En este contexto, el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta estatuye clara y expresamente que si un contribuyente pretende aplicar los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación debe, entre otros requisitos, acreditar ser residente en el país correspondiente mediante una constancia expedida por la autoridad extranjera del Estado donde resida. Sin embargo, el precepto en comento no establece las características o detalles o requisitos que deben reunir dichas constancias. De ahí que en la regla 3.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 se especifica que el contribuyente podrá exhibir para tales efectos la certificación de su residencia fiscal o la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio de la contribución, expedidas por la autoridad fiscal extranjera.
Consecuentemente, la mencionada regla no viola el principio de jerarquía normativa, pues únicamente está detallando los elementos para su debida ejecución, y por consiguiente es evidente que no excede, contraría ni alterara lo normado en la Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 87