Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13 de 256
Mostrando solo tesis del 01/02/2010
Tesis
Registro digital: 35672
Clave: VI-P-SS-257
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
RESIDENCIA FISCAL PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL
SUSCRITOS POR MÉXICO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL.- NO SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO MEXICANO DE LA DECLARACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla 3.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes que pretendan acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante: 1) La certificación de su residencia o 2) La certificación de la presentación de su declaración del último ejercicio de la contribución que corresponda al impuesto sobre la renta, o 3) La certificación en la que conste que presentaron su declaración conforme al régimen aplicable a los residentes al país de que se trate por el penúltimo ejercicio, en caso de que al momento de acreditar la residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio; todas ellas expedidas por la autoridad fiscal extranjera. En este contexto, resulta evidente que la copia certificada expedida por un Notario Público de la declaración del contribuyente no es idónea para acreditar su residencia fiscal, dado que las disposiciones jurídicas en comento establecen claramente que ésta sólo podrá acreditarse por medio de alguna de las referidas certificaciones expedidas por la autoridad fiscal extranjera. A lo anterior debe añadirse que el Notario Público únicamente certifica que la copia que expide es una reproducción fiel de la declaración que tuvo a la vista, pero no puede certificar su presentación, habida cuenta que ello únicamente puede realizarlo la autoridad fiscal del Estado en donde reside el contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 88