Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35676
Clave: VI-P-SS-261
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SON EMITIDOS CON EL OBJETO DE ALLANAR LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.- Los artículos 84, 85 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro disponen que, las sociedades de inversión están obligadas a llevar su contabilidad en la forma y términos que se encuentran previstos en la propia ley, en el Reglamento de la misma, así como en las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mientras que el artículo 91 de la propia ley señala que, es obligación de las sociedades de inversión proporcionar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro información y documentación que ésta les solicite en ejercicio de sus facultades de supervisión, en relación con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, así como sobre su organización, sistemas, procesos, inversiones, presupuesto y patrimonio, misma que debe entregarse cumpliendo con la calidad, oportunidad, características, forma, periodicidad, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente, o en su caso, en las Reglas de carácter general que en materia de supervisión se emitan. Por otra parte, la regla Quinta de la Circular CONSAR 19-7 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dispone que, la información la deberán transmitir las sociedades de inversión por medio de sistemas electrónicos o electromagnéticos por conexión en línea, sujetándose a los plazos, horarios, procesos y demás características y requisitos previstos en cada uno de los "Formatos de Transmisión de Información por Proceso" que les serán notificados por la Comisión. Por lo anterior, la emisión de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso 0300 y 1101, no puede atribuirse al Director General de Vigilancia, o bien, al Director General de Inversiones y Riesgos, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que su emisión corresponde a una atribución directa de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para allanar la aplicación técnico operativo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dentro de su ámbito específico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35821/07-17-01-6/907/09-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 123