Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 50770 de 329591
Tesis
Registro digital: 35677
Clave: VI-P-SS-262
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
FORMATOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PROCESO 0300 Y 1101 DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. TIENEN EL CARÁCTER DE HOJA ELECTRÓNICA PARA EL LLENADO DE LA INFORMACIÓN
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. TIENEN EL CARÁCTER DE HOJA ELECTRÓNICA PARA EL LLENADO DE LA INFORMACIÓN.- Los artículos 84, 85 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro disponen que, las sociedades de inversión están obligadas a llevar su contabilidad en la forma y términos que se encuentran previstos en la propia ley, en el reglamento de la misma, así como en las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mientras que el artículo 91 de la propia ley señala que, es obligación de las sociedades de inversión proporcionar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la información y documentación que ésta les solicite en ejercicio de sus facultades de supervisión, en relación con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, así como sobre su organización, sistemas, procesos, inversiones, presupuesto y patrimonio, misma que debe entregarse cumpliendo con la calidad, oportunidad, características, forma, periodicidad, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente, o en su caso, en las reglas de carácter general que en materia de supervisión se emitan. En esos términos, la emisión del Formato de Transmisión de Información por Proceso 0300 así como el Formato de Transmisión de Información por Proceso 1101, en los que se establecen los requisitos de información electrónica, deriva de la facultad conferida a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ante la imposibilidad material de que en la ley respectiva se precise la totalidad de los elementos y requisitos que deben cumplir los archivos electrónicos a través de los cuales se transmita la información que se encuentran obligadas a trasmitir las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro. Por otra parte, la regla Quinta de la Circular CONSAR 19-7 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dispone que, la información la deberán transmitir las sociedades de inversión por medio de sistemas electrónicos o electromagnéticos por conexión en línea, sujetándose a los plazos, horarios, procesos y demás características y requisitos previstos en cada uno de los "Formatos de Transmisión de Información por Proceso" que les serán notificados por la Comisión. Por lo anterior, los Formatos de Transmisión de Información por Proceso 0300 y 1101, tienen la naturaleza de un layout (palabra inglesa cuya traducción libre al castellano significa diseño), es
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 124