Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35680
Clave: VI-P-SS-265
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
AGENTE ADUANAL AUTORIZADO
RESPONSABLE DIRECTO DE LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS ASENTADOS EN UN PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- Conforme a lo señalado en el artículo 54, primer párrafo de la Ley Aduanera, vigente en 2001, el agente aduanal autorizado es responsable directo de la veracidad y exactitud de los datos, información, determinación aduanera y clasificación arancelaria de las mercancías, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias respecto de las importaciones, cuando por su conducto se efectúa ese acto. Esta responsabilidad es diferente a la contemplada en el artículo 53 de la propia Ley, que se refiere a la responsabilidad solidaria del agente aduanal, que comprende el pago tanto de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones, y de las cuotas compensatorias, así como de los accesorios, excepto las multas; por lo que si la determinación de un crédito fiscal se funda en el artículo 54 de referencia, sí se le puede imponer al agente aduanal multas, ya que no opera la excluyente contemplada en el diverso 53. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 59/08-18-01-7/575/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 161