Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35684
Clave: VI-P-1aS-296
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
PROCESAL QUE IMPLIQUE LA DEFENSA DEL DEMANDANTE.- Las facultades con que cuenta el autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deben entenderse señaladas de manera enunciativa y no limitativa, ya que partiendo de la premisa de que tal nombramiento debe hacerse por escrito y recaer en un licenciado en derecho, una vez que se ejerció el derecho de acción mediante el escrito de demanda, ello implica que el demandante, por sí o a través de su representante legal, confiere al referido profesional la capacidad procesal necesaria para actuar en su nombre, dentro del juicio contencioso administrativo y de los procedimientos que de él deriven, en defensa de los derechos de su autorizante, quedando facultado no sólo para hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos, como expresamente se consagra en el precepto y párrafo citados, sino también para efectuar cualquier acto procesal que implique la adecuada defensa del autorizante, realizando lo necesario para que prosperen sus pretensiones, en el entendido de que el autorizado por la actora, es un auténtico representante judicial, ya que al ser profesional del derecho no hay razón legal para limitar sus facultades en tal sentido, sino que debe estimarse que sus atribuciones comprenden las antes mencionadas, conforme a la responsabilidad profesional que se le ha conferido. Sostener lo contrario, implicaría una limitación que no se encuentra, expresamente, contenida en la norma legal en cita, a más de que se traduciría en que, una vez ejercido el derecho de acción a través de la presentación de la demanda, fuese necesario que el enjuiciante realizara los actos procesales necesarios para estar en aptitud de obtener una resolución o sentencia favorable, haciéndose prácticamente nugatoria la autorización otorgada.
Recurso de Reclamación Núm. 9031/06-17-07-3/194/09-S1-05-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 190