Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35692
Clave: VI-P-2aS-422
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD Y NO AL PARTICULAR DEMOSTRAR LA INSUFICIENCIA DEL VALOR REAL DE LOS BIENES EMBARGADOS MEDIANTE EL AVALÚO CORRESPONDIENTE
AUTORIDAD Y NO AL PARTICULAR DEMOSTRAR LA INSUFICIENCIA DEL VALOR REAL DE LOS BIENES EMBARGADOS MEDIANTE EL AVALÚO CORRESPONDIENTE.- El artículo 175, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que, la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación; que en los demás casos, dicha base será la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo; que a falta de acuerdo, la autoridad practicará el avalúo pericial, y que, en todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado. Por tal razón, si la autoridad considera que el embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución no garantiza suficientemente el interés fiscal, corresponde a dicha autoridad y no al particular acreditar con el avalúo correspondiente que, el valor de los bienes embargados es insuficiente y por ello se requiere de una garantía adicional. Recurso de Reclamación Núm. 9238/06-11-03-4/123/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 187