Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35695
Clave: VI-P-2aS-430
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA UNA SENTENCIA EMITIDA POR ELLA.- El artículo 50, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del primero de enero de 2006, establece que las sentencias de este Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada, otorgándose la facultad de invocar hechos notorios.
Ahora bien, las sentencias emitidas por la Sala Superior de este Tribunal, constituyen un hecho notorio para los Magistrados que la integraron e intervinieron en la discusión y votación de la misma. Por lo anterior, las resoluciones emitidas por este Órgano Colegiado pueden invocarse como hecho notorio al momento de resolver un diverso juicio contencioso administrativo sometido a su conocimiento.
Recurso de Reclamación Núm. 30536/06-17-02-5/2487/09-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 169