Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35696
Clave: VI-P-2aS-431
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2008 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN, PRACTICADO CONFORME AL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA.- El objeto del embargo precautorio establecido en el artículo 151 de la Ley Aduanera es impedir que se posean, transporten o manejen mercancías de importación o exportación prohibidas o aquellas respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país, o el debido cumplimiento de regulaciones o restricciones que para su tenencia, transporte o manejo exijan las disposiciones legales respectivas, es decir, a través de esta medida cautelar se embargan mercancías materia de infracción a las disposiciones legales aduaneras que, en algunos casos, pueden incluso pasar a ser propiedad del fisco federal. Por lo tanto, dicha medida no tiene por objeto asegurar el pago de las contribuciones al comercio exterior, sino primordialmente impedir que se continúe la transgresión a las disposiciones en materia aduanera protegiendo con ello el orden público y el interés social. En consecuencia el embargo precautorio que practiquen las autoridades con apoyo en la disposición citada no garantiza el interés fiscal y por ende, no puede dar lugar al otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal. Recurso de Reclamación Núm. 17816/07-17-09-2/1902/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 3. Marzo 2008. p. 126