Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35698
Clave: VI-P-2aS-433
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2009 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
TODOS SUS EFECTOS, SI EL INTERESADO ACREDITA HABER MANIFESTADO GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA Y ÉSTA NO CALIFICA SU PROCEDENCIA.- Los artículos 141 y 142, fracción I, del Código Fiscal de la Federación posibilitan a los causantes de un crédito fiscal, acudir ante la autoridad exactora a solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando garanticen el interés fiscal mediante alguna de las formas establecidas en el primero de los mencionados preceptos, y cumplan los requisitos que para cada una de esas formas establece el reglamento de dicho código. El artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que ante el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, cualquiera que fuese su naturaleza, la autoridad fiscal debe calificarla, en su caso aceptarla, y tramitarla. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo el interesado en obtener la medida cautelar suspensiva a que se refiere el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, acredita que ofreció la garantía del interés fiscal ante la autoridad competente en los términos ordenados por el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, sin que la citada autoridad acredite haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 68 antes referido, la suspensión de la ejecución del acto impugnado surte todos sus efectos desde que el fallo que la concede es notificado a las partes. De pretender lo contrario se limitaría la efectividad de la medida cautelar suspensiva, atendiendo a causas que no resultan imputables al solicitante y sobre las cuales no tiene control alguno. Recurso de Reclamación Núm. 1446/08-17-09-6/891/09-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 191