Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35699
Clave: VI-TASS-43
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y SU MODIFICACIÓN DEL 24 DE MAYO DE 2006.- NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ, LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Conforme la fracción XII del artículo 3 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, el Ejecutivo Federal, a través de su facultad de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión, estableció que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de expedir los acuerdos en los que se establezca la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, facultad cuya validez, no se condicionó a la aprobación de la Junta de Gobierno, pues incluso, dentro de las atribuciones que se precisaron a favor de ésta en el artículo 5 del referido reglamento, no se establece la obligación del Jefe del Órgano desconcentrado de sujetar a la aprobación de dicha Junta, el referido acuerdo de circunscripción territorial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/08-16-01-3/1817/08-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 255