Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35702
Clave: VI-TASR-I-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ALEGATOS DE BIEN PROBADO. ES LA VÍA IDÓNEA PARA QUE LA PARTE ACTORA CONTROVIERTA LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA RESPECTIVA
CONTROVIERTA LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA RESPECTIVA.- Acorde a lo establecido por los artículos 20 fracción VII y 21 fracciones I, V y antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen la obligación de la autoridad contestante de ofrecer y exhibir en forma conjunta a la contestación a la ampliación de la demanda los documentos con los que pretenda probar sus excepciones, sobre todo cuando la parte actora en el juicio contencioso administrativo federal correspondiente niegue en forma lisa y llana un determinado hecho (lo anterior acorde a lo establecido por los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria), quedando así obligadas las Salas que integran el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 269