Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35703
Clave: VI-TASR-II-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SEGUIDOS POR LA MISMA AUTORIDAD, EN LAS QUE SE DETERMINAN IMPUESTOS OMITIDOS E IMPONE MULTAS AL MISMO SUJETO, POR EL MISMO HECHO.- Cuando con motivo de una operación de comercio exterior tramitada con un pedimento de importación, la misma autoridad aduanera inicia dos procedimientos administrativos, uno previsto en el artículo 150 de la Ley Aduanera, a través del acta de inicio correspondiente; y otro, con apoyo en el numeral 152 del mismo Ordenamiento a partir del escrito de hechos u omisiones, culminando ambos con resoluciones distintas en las que la propia autoridad determina inexacta clasificación arancelaria, y en consecuencia, impuestos omitidos, recargos y multas; la segunda resolución es ilegal al contravenir el principio general del derecho nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, contenido en el artículo 23 Constitucional, aplicable analógicamente a la materia fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25192/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 271