Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 34 de 256
Mostrando solo tesis del 01/02/2010
Tesis
Registro digital: 35704
Clave: VI-TASR-II-21
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- Se trata de dos figuras jurídicas diferentes, la primera prevista por el artículo 60 de la citada Ley se refiere a la extinción de las facultades de la autoridad instructora para dictar resolución en procedimientos iniciados de oficio por haber transcurrido en exceso los plazos respectivos.- Mientras que respecto de la segunda el artículo 79 del mismo Ordenamiento, prevé: "La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años". Es decir, contempla la extinción de las facultades de la autoridad para iniciar procedimientos sancionatorios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25268/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 272