Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35705
Clave: VI-TASR-II-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
OTORGARLA TRATÁNDOSE DE LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA RELATIVO A LA REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO DE UNA AUTOPISTA.- Si la actora solicita la aplicación de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de una resolución por la que se determina la rescisión administrativa de un contrato de obra pública relativo a la rehabilitación estructural del pavimento de una autopista, debe negarse tomando en consideración que el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prevé que la construcción y mantenimiento de caminos es de utilidad pública, por consecuencia, la construcción y mantenimiento de las autopistas es de orden público e interés social, ya que tiende a satisfacer necesidades colectivas al lograr una eficaz comunicación con el extranjero y entre las distintas regiones del país, para asegurar el desarrollo social, cultural y económico de éstas, es decir, tales vías constituyen un pilar de la economía nacional, por lo que de concederse las medidas cautelares consistentes en ordenar que la autoridad demandada se abstenga de celebrar otro contrato para la realización de la obra y decretar la suspensión de ésta, causaría perjuicio al interés social, sin que sean óbice los posibles daños y perjuicios que, en su caso, pudiera resentir la actora con la ejecución de la resolución impugnada, ya que es prioritario el interés general y el servicio público que se afectarían de ordenarse la suspensión. Incidente de Suspensión Núm. 33548/08-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 272