Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35706
Clave: VI-TASR-II-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
DEDUCCIÓN
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los requisitos que deben reunir las deducciones, y en su fracción XVI, prevé que serán deducibles las mercancías de importación siempre y cuando previamente a la deducción se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para la importación definitiva, resultando incontrovertible que tales requisitos deben quedar cumplidos antes de llevar a cabo la deducción, y al respecto, la fracción XXII, del mismo numeral expresamente determina que el cumplimiento de los requisitos aludidos puede darse a más tardar el día en que los contribuyentes deben presentar su declaración anual, de tal manera que si las operaciones de importación se concluyeron en enero de 2002, antes de que el contribuyente presentara su declaración anual por el ejercicio de 2001, quedó plenamente cumplida la condición prevista por la fracción XXII en comento para poder efectuar legalmente la deducción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16811/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 273