Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35707
Clave: VI-TASR-II-24
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2010 00:00
ADQUIRIDOS EN EL PERIODO PREOPERATIVO.- Si el contribuyente adquirió bienes nuevos de activo fijo durante su período preoperativo, que dedujo de manera inmediata en términos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en ese momento por disposición expresa del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo genera el derecho a reducir el impuesto al activo por la realización del supuesto normativo en el propio ejercicio o en los cinco posteriores, es decir, se trata de un derecho de contenido patrimonial, o sea, de un crédito frente al fisco por lo que si el contribuyente en el ejercicio en el que efectúa la deducción inmediata se encuentra exento por estar en período preoperativo y por tanto no está obligado al pago del tributo, puede ejercer la reducción en ejercicios posteriores dentro del plazo de cinco años.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16811/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 274